Publicado el 12/05/2021 Categoría: Actualidad, Medidas

El BOC publica la resolución que regula las medidas sanitarias de aplicación por municipios en función del nivel de incidencia COVID



 

 

También se recoge el listado que detalla la situación epidemiológica que presenta cada uno de los 102 ayuntamientos cántabros, que se actualizará de forma semanal

 

 

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado esta tarde la resolución por la que se establecen las medidas sanitarias que regirán en Cantabria una vez ha decaído el estado de alarma. Además, el BOC publica el listado que detalla la situación epidemiológica que presenta cada uno de los 102 ayuntamientos cántabros, que se actualizará de forma semanal.

 

A partir de las 00:00 horas de hoy entrará en vigor en Cantabria un nuevo sistema de vigilancia epidemiológica por municipios y medidas sanitarias en función del nivel de incidencia presente en cada uno de ellos, con criterios de evaluación diferentes para los que tengan más o menos de 5.000 habitantes y teniendo en cuenta dos indicadores fundamentalmente: la incidencia acumulada a 7 días para la población general y para el grupo de 65 años o más.

 

Al decaer el estado de alarma, Cantabria ha variado el sistema para fijar las restricciones sanitarias, de modo que ya no se establecerán para el conjunto de la Comunidad Autónoma, sino que se aplicarán por municipios con el fin de focalizar la lucha contra la pandemia en los lugares que tienen una incidencia mayor. Se mantienen los cuatro niveles ya conocidos, de riesgo bajo (incidencia de menos de 25 a 7 días), medio (de 25 a 75), alto de (75 a 125) y muy alto (más de 125), con las medidas asociadas a cada nivel.

 

De forma global, las medidas que serán de aplicación afectarán al desarrollo y a los aforos del comercio minorista, la hostelería y la restauración, las actividades culturales, los velatorios, funerales y otras ceremonias, las actividades físicas en grupo, las actividades deportivas y la asistencia a eventos deportivos.

 

Por lo que se refiere a la hostelería y la restauración se permitirá la apertura de los establecimientos interiores en aquellos municipios que estén en los niveles 1 y 2, con un aforo del 50% y del 1/3 respectivamente, permaneciendo los locales cerrados en aquellos ayuntamientos clasificados en los niveles 3 y 4.  Estos niveles se enmarcan dentro los establecidos por el documento de ‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19’, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, que determina lo siguiente: en el caso de la incidencia acumulada a 7 días para la población general, el nivel bajo se sitúa entre 10 y 25 casos, el medio entre 25 y 75, el alto entre 75 y 125 y el muy alto a partir de 125, mientras que para el grupo de 65 años o mayores, el nivel bajo se fija entre 10 y 25, el medio entre 25 y 50, el alto entre 50 y 75 y el muy alto a partir de 75 casos.

 

Además, de estos parámetros, en los municipios de menos de 5.000 habitantes se hará una lectura pormenorizada de otros indicadores como el número absoluto de casos confirmados, el nivel de alerta de los municipios limítrofes, la distribución geográfica de los casos, los positivos nuevos asociados a brotes o el número de contactos por caso, entre otros.

 

BOC:  bit.ly/33zlLOp

 

Recoge el listado que detalla la clasificación de los municipios según el nivel de alerta, que se actualizará semanalmente.

 

 

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