Publicado el 12/02/2021 Categoría: Actualidad

Consumo amplía las exigencias para la venta de mascarillas higiénicas y regula las que permiten la lectura labial



 

 

España acota los conceptos de mascarillas higiénica, accesorio de mascarillas y filtro. Solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado. Los laboratorios que incumplan la orden se enfrentan a sanciones que pueden implicar su cierre durante cinco años.

 

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha firmado la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas. Tras obtener las preceptivas autorizaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Unión Europea (UE), España fortalece así su normativa, acotando el concepto de mascarilla higiénica e incluye regulación para las que permiten la lectura labial a personas con discapacidad auditiva. Esta definición sirve para establecer qué productos van a poder ser comercializados como tal y los requisitos técnicos que deben cumplir.

 

Con esta orden, que entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Consumo profundiza en las obligaciones de etiquetado y comercialización. A partir de ahora, para que la mascarilla pueda ser comercializada como higiénica, tendrá que ser testada en laboratorios acreditados que certifiquen esas características. Asimismo, la orden incorpora actuaciones de las autoridades de vigilancia de mercado para que se cumpla la nueva normativa.

Requisitos adicionales para mascarillas, complementos y filtros

Con la orden en vigor, todas las mascarillas higiénicas deberán indicar en su envase qué normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos de un organismo de normalización reconocido, se han seguido para la fabricación del producto final o sus materiales.

 

También indicarán los datos testados sobre eficacia de filtración del material, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización. En productos reutilizables deberán figurar los datos obtenidos antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.

 

Los datos indicados siempre deben referir al bien final puesto en el mercado y será el operador económico el responsable de la trazabilidad del producto, así como de que el laboratorio cumpla con las obligaciones. Asimismo, deberá indicar el lugar de procedencia del producto cuando su omisión pueda dar lugar a error. En ningún caso el etiquetado podrá incluir referencias a otro tipo de productos que den lugar a engaño sobre la naturaleza del producto.

 

También se prohíbe la comercialización de las mascarillas higiénicas fuera del envase original, así como en cualquier otro formato que no garantice el cumplimiento de los requisitos de la Orden.

 

En relación con los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela que conforma la mascarilla, se incluye la obligación de cubrir la mayor superficie posible y sin zonas por donde el aire inhalado y exhalado pueda pasar sin filtrar. También deberá precisar qué tela concreta se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad. El conjunto mascarilla-filtro tendrá que cumplir con la norma.

Lectura labial, dificultad psicomotriz y mascarillas infantiles

De forma excepcional, en mascarillas que tengan partes destinadas a permitir la lectura labial y que no facilite el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas indicada no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta. No obstante, estas mascarillas deberán cumplir con otros requisitos adicionales como permitir una visión nítida y sin empañamiento, que aseguren que el producto no obstruye la respiración y deberá indicarse en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

 

En el caso de mascarillas higiénicas destinadas a personas con discapacidad, deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas), o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

 

Para las mascarillas infantiles, el etiquetado debe reflejar la edad aproximada de uso, en función de los datos antropométricos de la población española, así como la indicación: «Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto». En cuanto a su fabricación, deberán cumplir también con las especificaciones técnicas UNE-EN 14682:2015. E

Obligaciones para laboratorios y vigilancia de mercado

Los laboratorios de certificación deberán tener implantado, al menos para los ensayos, un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC y estar acreditado por la entidad nacional correspondiente al país donde esté situado. Se trata de un requisito estricto y equivalente, pero no idéntico, al que hasta ahora se exige a los laboratorios que certifican los equipos de protección individual (EPIs).

 

Las autoridades de vigilancia de mercado podrán comprobar tanto que las mascarillas que en el mercado cumplen con el contenido de la orden como que los laboratorios de ensayo tienen competencia suficiente. Podrán exigir toda la información sobre el producto y los ensayos realizados. También podrán pedir la capacitación del personal y cualquier otro aspecto que pudiera ser necesario para avalar la correcta realización de los ensayos y los resultados obtenidos.

 

Fuente : https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/consumo/Paginas/2021/110221-mascarillas.aspx

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