Publicado el 14/10/2020 Categoría: Actualidad, Laboral, Medidas

La empresa que no formalice en el contrato de su empleado el acuerdo del teletrabajo afronta una sanción de hasta 6.250 euros



 

 

 

Los empleados pueden solicitar ya a sus empresas los equipos y consumibles.La sanción se producirá al no incluir el acuerdo de teletrabajo en el contrato

 

A partir de este martes, cualquier teletrabajador ya puede demandar a su empresa que le dote de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo de su trabajo a distancia. Y es que ya se cumplían los 20 días para que entrara en vigor el RDL de trabajo a distancia. La norma trae consigo, además, la aparición de una nueva infracción en el Orden de lo Social, pues las empresas que no formalicen en el contrato de sus teletrabajadores el acuerdo de trabajo a distancia incurrirán en una infracción grave que puede acarrear una sanción que varía entre los 626 y los 6.250 euros. Bien es cierto, según los laboralistas consultados por eE, que esta sanción es improbable que se dé de forma inmediata, pues existen varios periodos transitorios para adaptarse a esta exigencia.

 

Raúl Rojas, socio de laboral de Ecija Abogados, señala que la infracción supone que en el contrato de todo asalariado que teletrabaje debe constar el acuerdo que regula su trabajo a distancia. Aclara que en el caso de los nuevos contratados debe aparecer cuando firman su contrato y para aquellos trabajadores que han empezado a teletrabajan posteriormente deberá incluirse una adenda que recoja el acuerdo. Sin embargo, reconoce que la casuística es muy amplia, y de momento no hay obligación de formalizar y, por tanto, no hay sanción.

 

Fernando Moreno, (Analistas de Relaciones Industriales) aclara que hay tres categorías de teletrabajadores. Por un lado, los que trabajaban a distancia antes de la pandemia (con un acuerdo o convenio), un segundo grupo con los que empezaron con motivo del Covid-19 y luego, los que podrían arrancar a teletrabajar ahora. Pues bien, sólo en los terceros estará la empresa obligada a recoger de forma inmediata en el contrato el acuerdo de teletrabajo, aunque antes debe haber cerrado dicho acuerdo con los trabajadores a nivel colectivo o individual.

 

Fuente:  EL ECONOMISTA

 

Más información: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10824417/10/20/El-teletrabajo-crea-una-infraccion-de-hasta-6250-euros.html

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