El Gobierno en su RDL 30/2020 de 29 de septiembre estableció una línea diferencial entre las empresas que a partir del pasado 1 de octubre siguen en Erte y que mantienen a algo más de 728.000 trabajadores cobrando del Servicio Público de Empleo: unas tienen derecho a que la Seguridad Social las exonere de parte del pago de la cotización de sus empleados y otras tienen que afrontar integras las cuotas aunque sus asalariados continúen en el Sepe.
Entre las primeras, aquellas que disfrutan de la exoneración de la cotización, se han establecido tres tipos de Ertes, según sean empresas que pertenecen a sectores especialmente afectados por los efectos del Covid y otros dos modelos de Ertes ligados a nuevas medidas restrictivas ordenadas por alguna administración que se dividen por empresas a las que estas medidas “impiden” su actividad o que sólo las “limitan”.
Y en función de que se incluyan en uno de los tres modelos, las reducciones de las cuotas a la Seguridad Social son de una cuantía u otro.
Centrándonos en las primeras, el RDL incluye un anexo con 42 actividades concretas determinadas por su código del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Estos 42 sectores se han determinado si en el cómputo total de afiliados de ese código de la CNAE (total de los trabajadores que viven de ese sector), el 15% ha estado en Erte. Pero además de pertenecer a uno de estos códigos, para que la empresa tenga derecho a la exención debe cumplir con la premisa de que los trabajadores que haya recuperado para la actividad no superen el 65% de su plantilla.
Fuente: EL ECONOMISTA