Publicado el 5/08/2020 Categoría: Actualidad

Nuevos Controles sanitarios pasajeros con llegada a España



 

Con el objetivo de refrescar la información y que todos los viajeros estén informados les adjuntamos la siguiente información:

 

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

 

Esta Resolución establece nueva regulación sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y deroga la Resolución de 29 de junio de 2020. 

 

Primero:

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

Segundo:

El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español, siguiendo lo establecido en este apartado.

 

Tercero:

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública al que se denominará «Formulario de control sanitario», cuyo contenido está adaptado si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima y cuyos modelos se adjuntan como anexos I y II a la presente resolución. El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR asociado a su viaje, que deberá presentar a su llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el «Formulario de control sanitario» lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.

 

Y se establece la obligación de las agencias y touroperadores de informar al inicio del proceso de venta de los billetes:

 

Cuarto. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» en el aeropuerto o puerto de destino. Asimismo, deberán asegurarse de que todos los pasajeros disponen de los «Formularios de control sanitario» debidamente cumplimentados antes de su llegada a España, bien por vía electrónica a través de la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, o bien en formato papel cuando, de manera excepcional, no se hubiera podido cumplimentar por vía electrónica. Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español deberán recordar a los pasajeros antes de llegar a su destino la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» a la llegada.

Comparte esto