Este tribunal respalda la suspensión temporal de empleo de toda la plantila de una empresa del sector educativo que CC OO reclamaba nula o injustificada
La nueva regulación que el Gobierno dio a los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor para que pudieran ser utilizados de forma generalizada y masiva ante la crisis del Covid-19 ya mantenía que este tipo de ajustes seguirían requiriendo autorización administrativa, a diferencia de los ERTE por causas económicas, que no la exigen. Según esto, era de aplicación la normativa que fija que, una vez transcurridos cinco días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor, y en ausencia de resolución de la autoridad laboral, el silencio administrativo sería interpretado en sentido positivo y el expediente quedaría autorizado.
Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional ha confirmado, por primera vez, la autorización por silencio administrativo de un ERTE por fuerza mayor debido al Covid-19. Así lo ha fallado la Sala de lo Social de este tribunal en una sentencia, con fecha del pasado 15 de junio, en el caso de una demanda presentad por la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras contra la empresa Ana Naya García S.L. Asimismo, el fallo respalda la existencia de la causa de fuerza mayor para sustentar el ERTE.
La citada compañía, cuya actividad está dentro de la de “centros de educación infantil” solicitó el pasado 18 de marzo a la autoridad laboral, en este caso a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la tramitación de ERTE por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 con fecha de efecto del 16 de marzo.