A partir del 26 de mayo de 2020, ya no se requiere la presentación de una licencia para la exportación fuera de la Unión de los equipos de protección individual que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/568, cuya vigencia finalizó el pasado 25 de mayo.
Este Reglamento tuvo como objetivo garantizar un suministro adecuado en la Unión de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para prevenir una mayor propagación del coronavirus SARS-CoV-2 durante la crisis epidemiológica.
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