Publicado el 8/06/2020 Categoría: Actualidad

El BOE publica medidas de flexibilización para los territorios en fase 2 y fase 3



El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una Orden mediante la cual se flexibilizan determinadas restricciones para las unidades erritoriales en fase 2 y 3, que estaban recogidas en órdenes anteriores.

 

Entre las medidas de flexibilización establecidas, se eliminan las restricciones a la ocupación de los vehículos respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

También se prevé la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas. En fase 3, el límite se incrementa al 50% del aforo permitido y no más de 800 personas.

Por otra parte, se permite en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.

Además, en los territorios en fase 3, se podrá consumir dentro de los locales de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las condiciones ya establecidas en anteriores órdenes.

En los locales de juegos y apuestas, se establece el aforo máximo permitido en un 50%. En todos los casos, se tendrán que cumplir los requisitos y el resto de medidas establecidas.

Unidades territoriales

La orden también determina que las comunidades autónomas que pasan en su conjunto a fase 3 y así lo han solicitado al Ministerio de Sanidad se conviertan en unidades territoriales a partir del próximo lunes. De este modo, cada comunidad autónoma podrá decidir por sí misma si permite la movilidad de circulación dentro del conjunto de todo su territorio.

Las unidades territoriales, en fase 3, a partir del lunes, son: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Melilla. En Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca. En Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran. En Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.

Según el Real Decreto de prórroga del estado de alarma publicado ayer, las CCAA podrán modular la aplicación de las medidas en su territorio y pueden pasar a ser autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase 3, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.

 

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/Paginas/2020/060620boe.aspx

 

 

Comparte esto