Desde hoy 1 de junio puede tramitar la petición de las Ayudas al Manteniemiento del Empleo Autónomo del Gobierno de Cantabria cuya tramitación quedó suspendida por el COVID-19.
La Dirección General de Trabajo, dependiente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, ha informado que este lunes se reactiva el plazo administrativo de la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo autónomo, que quedó en suspenso desde el 19 de marzo como consecuencia de la pandemia provocada por la covid-19 y la declaración del estado de alarma, y que supone una inyección de 3,45 millones de euros para este colectivo.
Los destinatarios de estas ayudas son los autónomos con menos de 9 trabajadores a su cargo, que tengan un negocio con una antigüedad entre 3 y 5 años, y el plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días hábiles, contados a partir de hoy.
Según ha explicado el director general de Trabajo, Gustavo García, “a partir de los tres años es cuando los trabajadores por cuenta propia se enfrentan con más dificultades para mantener su proyecto empresarial”, de ahí que este departamento ponga a su disposición estas ayudas destinadas a la consolidación del empleo autónomo.
El director general confía en que la subvención, que puede ascender hasta un máximo de 4.560 euros y un mínimo de 2.750, ayude a estos emprendedores “a seguir adelante en sus respectivos negocios y les permita afrontar con mejores expectativas la crisis que ha provocado la alerta sanitaria”.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, y para su concesión se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad y objetividad. Para su concesión se atenderá a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Ayudas 2019
El pasado año se concedieron 779 ayudas a autónomos por un importe total de 2.908.000 euros, de los que 473 eran hombres y 306 mujeres. En los últimos cinco años el Gobierno de Cantabria ha concedido cerca de 9,5 millones de euros en apoyo a 2.531 trabajadores autónomos.
Se trata de una línea que ha ido incrementando su dotación presupuestaria desde 2014 y 2015, ejercicios en los que hubo 287 y 408 beneficiarios respectivamente, hasta llegar a los 779 del año 2019 y pasar en importe concedido de 1.500.000 euros a casi 3.000.000.
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas es de treinta días hábiles, contados a partir de hoy. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, que se podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es). Estarán dirigidas a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y se presentarán en el Registro delegado de la Dirección General de Trabajo (Hernán Cortes 9, planta baja, Santander), o en cualquiera de los registros que recoge la actual normativa.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan las siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las personas solicitantes deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.
https://www.cantabria.es/en/web/gobierno/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16413/9687873