Segundo Marco Paraguas – Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19. por Decisión de la Comisión Europea.
Se adjunta la Decisión de la Comisión a este mail, así como el Marco Nacional que fue notificado, y que incluía varias modificaciones respecto a versiones anteriores que fueron en fase de pre-notificación, solicitadas por la propia Comisión Europea.
Además de las categorías ya incluidas en el Primer Marco Paraguas, las diferentes Administraciones públicas pueden, por tanto, conceder ayudas en las categorías de ayudas señaladas en este Segundo Marco, siempre que éstas se ajusten a este Marco Nacional Temporal y de conformidad con la Decisión que declara su compatibilidad con la normativa comunitaria.
Varias cuestiones de la aplicación del Marco Paraguas tienen que ser matizadas a la luz de la propia Decisión de la Comisión y de los contactos tenidos con la Comisión durante el proceso de evaluación. En particular:
- Cabe señalar la no relevancia de los requisitos recogidos en los apartados 4.5 y 5.5 del Marco paraguas relativos a la obligación del prorrateo de las ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y de las Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19. Conforme a los contactos mantenidos con la Comisión relativos a la obligatoriedad o no de éstos, la Comisión no recoge ninguna referencia a los mismos en su Decisión . En consecuencia, cabe entender que estos requisitos no van a ser demandados por la Comisión.
- Tal y como se recoge en la Decisión, las ayudas no podrán darse a las empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 con la excepción de las ayudas en forma de aplazamiento del pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social y las ayudas en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar reducciones de plantilla durante el brote de COVID-19.
Os informamos también que, para mayor comprensión del marco finalmente aplicable, se está trabajando a partir de los dos Marcos Paraguas aprobados -y teniendo en cuenta las modificaciones que el segundo marco ha hecho del primero y las Decisiones de la Comisión de ambos marcos- en una versión informal “consolidada” que aúne ambos en un mismo documento y que os haremos llegar próximamente.
Asimismo, a partir de algunas dudas que han surgido durante el procedimiento de evaluación de la Comisión Europea y teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en esta Decisión os remitiremos una nueva Nota aclaratoria completa sobre determinadas cuestiones de los dos Marcos Nacionales Temporales aprobados por la Comisión Europea.
Marco Paraguas Ayudas II. Covid-19
Decision Marco Paraguas II COVID-19