Las empresas que soliciten financiación a través del plan de avales públicos, no deberán abonar sus impuestos hasta que reciban estas ayudas. Así consta en el borrador del extenso real decreto que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros y en el que se incluyen numerosas medidas en el ámbito fiscal que suponen en su conjunto una inyección de 1.100 millones, según la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño.
“Se arbitra a través del presente real decreto-ley la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo”, esto es, al plan de avales públicos de hasta 100.000 millones de euros.
Para impedir el inicio del periodo ejecutivo, Hacienda exige que: la empresa demuestre, al menos cinco días antes de que finalice el plazo de pago de impuestos, que ha solicitado un crédito por una de, al menos, las deuda tributaria; y que estas deudas “se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación”. En caso de incumplimiento de cualquieras de los requisitos, se especifica en el real decreto, “no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo”, esto es, que no habrá ningún tipo de suspensión y la empresa deberá afrontar posibles sancionar por retrasos o impagos.
Y todo ello, “será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020″.
Fuente: EL MUNDO
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