
La Comisión ha publicado la esperada Decisión por la que se otorga franquicia de arancel y exención de IVA a la importación de mercancías necesaria para combatir los efectos del brote COVID-19.
La Decisión de la UE refrenda las Notas de Servicio de Aduanas NI GA 6/2020 y NI 11/2020 que ya habilitaban la aplicación de la franquicia de arancel e IVA a las importaciones de este tipo de material siempre que:
1.- Sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de:
- Organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público
- Organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros
- Agencias de ayuda en caso de catástrofe
2.- Se destinen a uno de los siguientes usos:
Distribución gratuita, por las entidades citadas anteriormente, a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad
Puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones mencionadas en el punto 1
3.- Cumplan lo establecido en los artículo 75, 78, 79 y 80 del Reglamento/CE 1186/2009 y los artículos Directiva CE/132/2009.
Los Estados Miembros deberán comunicar a más tardar el 30 de noviembre de 2020 a la Comisión datos sobre las organizaciones y material importado, así como sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requisitos fijados para la aplicación de la franquicia.
Más información:
- Decisión UE/2020/491
- Noticia Taric: Novedades sobre la franquicia a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes (COVID-19)
- R/CE 1186/2009 sobre franquicias arancelarias
- Directiva CE/132/2009 sobre exención de IVA



