La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, informa que, según nota interpretativa de 31 de marzo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, las empresas exportadoras de la región podrán continuar desarrollando una actividad mínima indispensable En el último párrafo de dicha nota interpretativa, se expone:
“Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”
En el artículo 4 del Real Decreto 10/2020 sobre la Actividad mínima indispensable, se señala que: “Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.”
Debido a esto, durante los últimos días, algunas empresas han consultado como conseguir un certificado que demuestre su actividad exportadora.
Este certificado puede ser emitido por las propias empresas, o por la Cámara de Comercio.
Para aquellas empresas que quieran solicitarlo a la Cámara, en la web pueden ver las instrucciones. Las empresas que habitualmente tramiten documentación de Comercio Exterior en la Cámara no necesitarán aportar declaración jurada ni documentación justificativa.
Dada la situación actual, este certificado se emitirá sin coste