Circular informativa de 31 de marzo
Adjuntamos los documentos (Instrucciones y Mensaje a medios) publicados por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para la tramitación de las solicitudes de las prestaciones por desempleo de los trabajadores de las empresas incursas en ERTES tanto por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, al amparo de los arts. 22 y 23 del Real Decreto Ley 8 /2020, de 17 de marzo.
Estos documentos facilitarán la cumplimentación por parte de las empresas de las obligaciones impuestas en esta materia por el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, a quien compete su tramitación mediante solicitud colectiva de todos los trabajadores de las prestaciones por desempleo, haciendo responsable a la empresa de cualquier incidencia que pudiera afectar al cobro indebido por parte de los trabajadores de estas prestaciones.
También se ha puesto a disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. Esta plantilla se puede descargar desde el sitio http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html.
Es muy importante tener en cuenta a la hora en la cumplimentación del formulario cuando no se dispone del nº de expediente asignado al ERTE solicitado, por estimarse el silencio positivo una vez transcurridos 5 días desde la solicitud, lo señalado en las pags. 16 y 17 del documento INSTRUCCIONES. En este caso la empresa deberá consignar junto con el código de cuenta de cotización de la empresa la clave 0000/2020, lo cual facilitará al SEPE la tramitación y agilización del pago de las prestaciones a los trabajadores afectados por el ERTE.
Asimismo, es importante resaltar la necesidad de que la empresa recabe de todos los trabajadores el consentimiento expreso para presentar en su nombre la solicitud de prestación por desempleo, aun cuando para presentar la solicitud colectiva únicamente deberá acompañarse una declaración responsable de contar con dicha autorización. Este consentimiento se puede recabar al momento de la comunicación que la empresa debe hacer a los trabajadores de las medidas que va a adoptar en orden a la suspensión o reducción de la jornada, bastando para ello un acuse de recibo de la misma en la que expresamente se le requiera de este consentimiento.