Publicado el 16/10/2020 Categoría: Actualidad

Darias destaca la regulación del teletrabajo en las administraciones públicas como fruto del diálogo y consenso con las CCAA, las EELL y los sindicatos



La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha destacado hoy que la regulación del teletrabajo en las administraciones públicas es fruto del consenso, fruto del diálogo del Gobierno de España con las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y también de un amplio acuerdo con los sindicatos que conforman la Mesa General de Negociación.

 

Regulación legal del teletrabajo

La ministra ha subrayado la necesidad de regular esta modalidad organizativa, dados los tiempos que vivimos, porque hasta ahora la realidad en el trabajo a distancia ha ido por delante de una regulación legal y era absolutamente necesario establecer su ordenación en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), configurando un marco de regulación básica aplicable al personal de todas las administraciones públicas.

 

El proceso de esta regulación se inició el 11 de junio en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, donde el Gobierno de España, las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias compartieron la necesidad de regular de manera conjunta el teletrabajo. Se creó un grupo de trabajo, en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, que elaboró una propuesta desde el diálogo, ratificada por la Conferencia Sectorial.

 

La ministra ha recordado el importante papel de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, que firmaron el 21 de septiembre el acuerdo, y a quienes ha reconocido su plena disposición para el diálogo y el consenso.

 

“Es una norma pionera”, ha indicado la ministra, que introduce la regulación integral de una nueva modalidad en la prestación del servicio público. Supone la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, introduciendo un artículo 47 bis, que afectará aproximadamente a 2,5 millones de empleadas y empleados públicos, como norma básica aplicable tanto al personal funcionario como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas.

 

Este Real Decreto-ley, acordado en el marco común para todas las administraciones públicas, tendrá que ser desarrollado ahora por cada Administración pública en un plazo de seis meses, adaptándolo a su territorio y a su normativa.

Características de la regulación básica del teletrabajo

Durante su intervención, la ministra ha resaltado algunas de las singularidades de esta regulación básica del teletrabajo en las administraciones públicas:

– Objetivo: regulación del teletrabajo en todas las administraciones públicas, constituyendo una nueva forma de organización y de estructuración del trabajo, para prestar un mejor servicio a los intereses generales y asegurar el normal funcionamiento de las administraciones públicas.

 

– Modalidad de trabajo fuera de las dependencias: modelo de organización, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

 

– Modalidad de trabajo que no se considera ordinaria ni absoluta: cada Administración determinará la manera de combinar presencialidad y teletrabajo y se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía.

 

– Carácter voluntario y reversible: salvo situaciones excepcionales, debidamente justificadas, pero siempre la voluntariedad y la reversibilidad son dos vectores que califican a esta nueva modalidad de organización del trabajo en las administraciones públicas.

 

– Tareas susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo: Además, la empleada o empleado público debe tener las competencias digitales necesarias para poder realizar la prestación del servicio.

 

– Mismos derechos: la empleada o empleado público tiene los mismos derechos y deberes sea cual sea la modalidad de trabajo que desempeñe.

 

– Medios tecnológicos: las administraciones públicas deben proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para que las empleadas y empleados públicos puedan desarrollar la actividad y será cada Administración pública la que concrete los medios para el desempeño.

 

– Autorización: la prestación del servicio ha de ser expresamente autorizada a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial. Y en ningún caso, el teletrabajo puede suponer un incumplimiento ni de la jornada de trabajo ni del horario.

 

– Mejor organización del trabajo: se establece expresamente que el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento y ha de para la mejor consecución de los objetivos de la Administración pública en su servicio a los intereses generales.

 

-Garantizar la prestación de los servicios públicos: sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.

Carolina Darias ha reiterado que este Gobierno abre el camino hacia una Administración del Siglo XXI: “Una Administración pública que, como anunció el presidente en la presentación del Plan España Puede, forma parte de una de las 10 políticas palanca y que va a significar un punto de inflexión, y confiemos también en un punto de no retorno, para recuperar el valor de lo público”.

 

Un punto de inflexión, ha continuado la ministra, para avanzar también en la modernización de la administración pública, “que debe contribuir activamente al logro de las grandes transformaciones que necesita España y que encuentra en el teletrabajo una de sus piezas fundamentales”.

 

Fuente : https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/territorial/Paginas/2020/15102020_convalidacionrdl.aspx

Comparte esto