Orden INN/15/2020, de 20 de Mayo de 2020 publicada en el BOC Extraordinario nº 39 de 21 de mayo de 2020.
1.- El beneficiario de la ayuda deberá reiniciar la actividad en el plazo máximo de 1 MES tras la finalización del periodo de cierre obligatorio en función de las diferentes fechas de apertura al público dictadas por el Gobierno de España según cada actividad.
2.- lgualmente, los beneficiarios de las ayudas deberán mantener al menos, una plantilla media de trabajadores dentro de la horquilla contemplada en el tramo correspondiente del artículo 6.1 de las bases, durante, al menos, 4 meses dentro del periodo de 6 meses que transcurra desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España.