El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende la apertura al público de determinados locales y establecimientos minoristas, quedando suspendida la posibilidad de compra de los productos no contemplados en el Real Decreto en los propios establecimientos. No obstante, si se permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.
En estas circunstancias excepcionales de emergencia sanitaria que establecen limitaciones a la movilidad y fomentan el aislamiento en las viviendas para garantizar la seguridad de la salud, los servicios comerciales son esenciales para garantizar que los ciudadanos puedan disponer de aquellos productos necesarios para asegurar su completo abastecimiento.
Por esta razón, se recomiendan una serie de medidas para garantizar la protección de los ciudadanos y de los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio on-line, telefónico, click & collect, click & car y la distribución del comercio rural en aquellos municipios que carecen de comercio físico.
Estas recomendaciones han sido consensuadas con el Ministerio de Sanidad, con la Federación Española de Municipios y provincias y con el sector.
Más información: GUIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL A DISTANCIA Y EN ZONAS RURALES